Artículo n.19- One to One Trade Consulting

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Nuevo sistema de importaciones “SIRA”: ¿en qué se basa y cuáles son los cambios con respecto al anterior?

El año 2022 se caracterizó por los múltiples cambios realizados por el gobierno nacional argentino al manejo del comercio exterior. Uno de ellos fue la puesta en funcionamiento de un nuevo sistema de importaciones llamado SIRA (Sistema de Importaciones de la República Argentina) a partir del 17 de octubre de 2022, quedando así en desuso el anterior sistema SIMI (Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones).

El sistema SIRA se creó con el objetivo de instaurar transparencia en el procedimiento administrativo de las importaciones, el cual es necesario para el monitoreo y la garantía del cumplimiento de las regulaciones de los productos importados. A su vez, es un instrumento que facilita el intercambio de información con los organismos externos. Por último, adhiere a la “Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino” (VUCEA).

Fuente: https://uio.org.ar

La finalidad se basa en obtener de manera anticipada la información requerida, y lograr así trazabilidad en las importaciones. Asimismo, identificar las operaciones que no tengan relación con la capacidad económica y financiera del importador.

Los sujetos que son alcanzados por el mencionado sistema son todos los importadores inscriptos en los registros especiales aduaneros.

Es importante destacar que las declaraciones realizadas a través del SIRA poseen una validez de 90 días corridos, los cuales empiezan a contabilizar a partir de la fecha en la que el permiso de importación se encuentre en el estado “salida”. Por otro lado, en caso de otorgarse una prórroga de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Resolución N° 523 del 5 de julio de 2017 de la Secretaría de Comercio y sus modificatorias, que implica una prórroga automática por igual plazo de la declaración del SIRA.

La información registrada en el sistema será puesta a disposición de otros organismos que adhieran o hayan adherido a la “Ventanilla Única de comercio Exterior Argentino” (VUCEA), en función de su competencia. Los organismos involucrados deberán pronunciarse en un lapso no mayor a 60 días contados desde el registro de la declaración de importación en el SIRA. Hay posibilidad de que los plazos se extiendan en aquellos casos en que la competencia específica del organismo adherente así lo amerite.

El estado de la declaración podrá visualizarse en el servicio con clave fiscal “Mis Operaciones Aduaneras (MOA)”, en la consulta de intervenciones de terceros organismos, tanto por parte del declarante como del importador. Además, podrán comprobar el motivo de las observaciones o novedades de la declaración. Al momento de oficializar la destinación 2 definitiva de importación para consumo, el Sistema Malvina (SIM) exigirá el número identificador SIRA en estado “salida”, realizándose su validación.

A continuación, se detalla una descripción de cómo realizar el procedimiento para acceder al sistema, es decir, la gestión de usuarios y la asignación de servicios.

    1. El CUIT es la identificación de cada organismo interviniente
    2. Los organismos intervinientes deben estar inscriptos en los registros especiales aduaneros previstos por la Resolución General Nº 2570, sus modificatorias y complementarias
    3. Cada organismo debe nombrar un administrador de relaciones, quien tendrá a su cargo la designación (y la baja, cuando corresponda) de los usuarios que utilizarán los servicios con clave fiscal de la AFIP en nombre del organismo interviniente
    4. El administrador de relaciones designado puede delegar la tarea a un subadministrador de relaciones
    5. Los usuarios deberán poseer clave fiscal con nivel de seguridad 3 como mínimo, con anterioridad a que el administrador de relaciones o subadministrador de relaciones les delegue los servicios.
    6. Cada organismo tendrá los siguientes servicios a delegar para el esquema operativo del SIRA:

      o Ventanilla Única Electrónica

      o Consulta de Terceros Organismos

      o Gestión de la Declaración

Luego de la presentación de la declaración de importación, el sistema determinará el estado de la solicitud y se modificará según sea el caso. Entre los diferentes estados existentes, se encuentran:

    1. Oficializada: la declaración se registró en el SIRA y aún no ha tenido la intervención de todos los organismos competentes
    2. Salida: la declaración ha sido intervenida en forma completa por todos los organismos competentes y ha tenido decisión satisfactoria sobre un ítem/subítem -como mínimo- de todos los organismos, permitiendo su afectación
    3. Observada: la declaración ha sido observada parcial o totalmente por alguno o todos los organismos intervinientes
    4. Cancelada: la declaración ha sido afectada totalmente a los subregímenes alcanzados.
    5. Anulada: este estado puede darse en cuatro situaciones:
    6. Cada organismo tendrá los siguientes servicios a delegar para el esquema operativo del SIRA:

      1. Anulación por parte del declarante cuando la declaración aún no se encuentra afectada total o parcialmente

      2. Anulación automática por el sistema cuando la declaración no ha sido afectada total o parcialmente a su vencimiento

      3. Han transcurrido 90 días corridos desde que la declaración SIRA pasó a estado “Observada”

      4. Cuando la totalidad de la declaración SIRA haya sido observada

Para ampliar esta información y obtener un detalle de toda la operatoria en el sistema SIRA, se sugiere ingresar en el siguiente enlace https://www.afip.gob.ar/sira/ayuda/manuales.asp, donde se detalla un paso a paso de la operatoria.

¿Cuáles son los principales cambios entre el sistema SIMI y SIRA?

  1. El SIMI no otorgaba una fecha estimada de pago al exterior. Los importadores solicitan una mayor precisión en el giro de divisas, con el objetivo de controlar los pagos. Con el SIRA, se tendrá una mejor previsibilidad.
  2. En ambos sistemas se establecen fechas de vencimiento. Sin embargo, en el primer sistema el plazo se definió en 180 días. El SIRA, en cambio, establece un plazo de vencimiento de 90 días.
  3. El SIMI verifica el control de saldo del cupo importador al mes siguiente. En cambio, la verificación del SIRA es en tiempo real.
  4. La cuenta única en el Banco Central de la República Argentina (BCRA) es una de las novedades del SIRA. Esta permitirá al Estado tener un monitoreo en tiempo real (tablero de control) del flujo financiero y físico del comercio exterior.
  5. El SIMI no contaba con monitoreo en tiempo real. Sin embargo, el SIRA permite tener mayor control en toda la trazabilidad de la operación.

En caso de tener dudas respecto a los nuevos cambios implementados recientemente, pueden contactarse con nosotros para mayor información.

Autor: Equipo OnetoOne International Consulting

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